¿Cuánto dinero necesito para entrar a España en 2026? 122,10 € al día (mínimo 1.098,90 €)
España pide 122,10 € al día (10% del salario mínimo bruto); 1.098,90 € como mínimo, en total (90% del salario mínimo bruto), según la tabla de importes de referencia de la Comisión Europea del 8 de junio de 2026 (leída el 31 de octubre de 2026). Para 15 días y una persona son 1.831,50 €.
Importe mínimo por persona: 122,10 € al día (10% del salario mínimo bruto)
Texto de la tabla: “10% of the gross national minimum wage (EUR 122.10); 90% of the gross national minimum wage (EUR 1 098.90) - minimum amount at the disposal”. Es la regla de la Orden PRE/1282/2007: el 10% del salario mínimo por día y por persona, y como mínimo el 90% por persona aunque te quedes menos días.
Fuente: Comisión Europea, tabla de importes de referencia para cruzar la frontera exterior (documento del 8 de junio de 2026, leído el 31 de octubre de 2026).
No es asesoramiento legal ni migratorio. Son los importes mínimos que cada país comunicó a la Comisión Europea y las normas oficiales en la fecha en que las leímos. Tener ese dinero no garantiza la entrada: la policía de fronteras decide y puede pedirte otros documentos. Consulta siempre la fuente oficial antes de viajar.
Ejemplos por días
Mínimo que puedes tener que mostrar para entrar a España, según la estancia.
| Estancia | 1 persona | 2 personas |
|---|---|---|
| 1 día | 1.098,90 € | 2.197,80 € |
| 5 días | 1.098,90 € | 2.197,80 € |
| 7 días | 1.098,90 € | 2.197,80 € |
| 10 días | 1.221 € | 2.442 € |
| 15 días | 1.831,50 € | 3.663 € |
| 20 días | 2.442 € | 4.884 € |
| 30 días | 3.663 € | 7.326 € |
| 60 días | 7.326 € | 14.652 € |
| 90 días | 10.989 € | 21.978 € |
Fuente: Comisión Europea, tabla de importes de referencia para cruzar la frontera exterior (documento del 8 de junio de 2026, leído el 31 de octubre de 2026). Cálculo nuestro con las cifras de la tabla.
Cómo se calcula en España
La cifra viene de la Orden PRE/1282/2007, que obliga a demostrar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español
, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo
. Y añade: Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
Con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, Real Decreto 126/2026), el 10% son 122,10 € y el 90% son 1.098,90 €, las mismas cifras de la tabla de la Comisión. Hasta 9 días rige el mínimo; a partir de 10 días, 122,10 € por cada día. Los días se cuentan así: el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas
.
Cómo demostrarlo: efectivo, tarjeta o cheques
La Orden dice que los medios se acreditan mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día
(no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet)
.
Billete de vuelta
Además del dinero, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar
.
Si no llevas suficiente
Si en el control se comprueba que no tienes recursos suficientes o billete, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente
. Pero los agentes también podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan
.
Fuente: Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España (leído el 31 de octubre de 2026). Salario mínimo: Real Decreto 126/2026 (BOE).
La cifra cambia cada vez que se aprueba un nuevo salario mínimo (el de 2027 todavía no está publicado): la actualizaremos con el nuevo decreto.
Además del dinero
Para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 días, el artículo 6 del Código de fronteras Schengen pide:
- Pasaporte.
seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros
. - Pasaporte reciente.
deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores
. - Visado, si tu país lo necesita.
estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento
. - Motivo del viaje y dinero suficiente.
estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen
. - Sin prohibición de entrada en el SIS.
no estar inscrito como no admisible en el SIS
. - No ser una amenaza.
no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros
. - Datos biométricos.
facilitar los datos biométricos, de ser necesario
.
Fuente: Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen (texto consolidado del 12/10/2025) (leído el 31 de octubre de 2026).
Más detalles y la lista de países que necesitan visado en requisitos para entrar a Europa, y la carta de invitación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero necesito para entrar a España por 15 días?
Para una persona, 1.831,50 €. Es el mínimo de la tabla de la Comisión Europea del 8 de junio de 2026. Es la regla de la Orden PRE/1282/2007: el 10% del salario mínimo por día y por persona, y como mínimo el 90% por persona aunque te quedes menos días.
¿El importe para entrar a España es por persona?
Sí: la tabla da el importe mínimo por día y por persona. Para dos personas, el doble.
¿Tengo que llevarlo en efectivo?
No necesariamente: el Código de fronteras Schengen admite dinero en efectivo, cheques de viaje y tarjetas de crédito. En España la tarjeta debe ir acompañada del extracto de la cuenta o de una libreta puesta al día; no valen cartas del banco ni extractos de Internet.
¿Necesito visado para entrar a España?
Depende del pasaporte. Mexicanos, colombianos, argentinos, peruanos, chilenos, venezolanos y brasileños no lo necesitan para estancias de hasta 90 días en 180; ecuatorianos, bolivianos, cubanos y dominicanos sí (Reglamento (UE) 2018/1806).
¿Y si en la frontera me piden más?
La policía de fronteras decide: puede pedirte el alojamiento, el itinerario y el pasaje de vuelta además del dinero. Si te niega la entrada, tiene que darte una resolución motivada y puedes recurrirla.
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