Carta de invitación para España: requisitos y cómo se pide (2026)
La carta de invitación la pide en la comisaría de policía de su lugar de residencia la persona que te invita (española, de la UE o extranjera con residencia legal en España), y solo sirve para justificar el alojamiento, según la Orden PRE/1283/2007 (BOE, texto consolidado leído el 31 de octubre de 2026).
No es asesoramiento legal ni migratorio. Son los importes mínimos que cada país comunicó a la Comisión Europea y las normas oficiales en la fecha en que las leímos. Tener ese dinero no garantiza la entrada: la policía de fronteras decide y puede pedirte otros documentos. Consulta siempre la fuente oficial antes de viajar.
Qué es
Es un documento con un modelo oficial por el que un particular se compromete a pagar tu alojamiento: el invitante actúa asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento
. La Orden establece el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia
.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.
¿Es obligatoria?
No es un requisito automático: la Orden dice que podrá ser exigida en la frontera. Si te alojas en casa de alguien, el Código de fronteras Schengen la pone entre los justificantes posibles: invitación de un particular si se hospeda en el domicilio de éste
. Si vas a un hotel, sirve la reserva: documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto
. La policía de fronteras decide qué te pide.
Quién la pide y dónde
La pide quien invita, no el invitado: puede ser ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España
. Según la Orden, deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición
.
Qué datos y documentos hacen falta
- Datos del invitante y su domicilio.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Excepcionalmente,
la invitación podrá referirse a varias personas
.
Cuánto tarda y cuánto cuesta
La Orden no fija un plazo: la comisaría tramita la solicitud de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible
. Además, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal
; si el invitante no acude en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días
, la solicitud se considera desistida. Sobre el precio, la Orden no fija un importe: remite a la orden de tasas de extranjería y dice: El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada
.
No publicamos el importe de la tasa porque no lo hemos leído en una fuente oficial: la página de la Policía Nacional sobre la carta de invitación no respondía a nuestro servidor. Pregunta en la comisaría.
La carta no sustituye el dinero
Aunque tengas carta de invitación, en España sigues teniendo que poder demostrar los medios económicos: 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 €. Detalles en cuánto dinero necesito para entrar a España.
Fuente: Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares (leído el 31 de octubre de 2026); Reglamento (UE) 2016/399, Código de fronteras Schengen (texto consolidado del 12/10/2025) (leído el 31 de octubre de 2026).
Preguntas frecuentes
¿La carta de invitación es obligatoria para entrar a España?
No siempre: la Orden PRE/1283/2007 dice que podrá ser exigida en el puesto fronterizo. Si te alojas en casa de alguien, es el justificante de alojamiento previsto; con hotel basta la reserva. La policía de fronteras decide.
¿Dónde se pide la carta de invitación?
La pide la persona que invita, en la comisaría de policía de su lugar de residencia en España.
¿Cuánto tarda la carta de invitación?
La Orden no fija un plazo: dice que se resuelve con la mayor brevedad posible y que pueden citar al invitante a una entrevista.
¿Cuánto cuesta la carta de invitación?
La Orden no fija el importe: remite a la orden de tasas de extranjería. La tasa se paga en el plazo de un mes desde la notificación y el justificante se presenta para recoger la carta. Pregunta el importe en la comisaría.
¿Con carta de invitación necesito llevar dinero?
Sí. La carta únicamente justifica el alojamiento: no sustituye los demás requisitos de entrada, incluido el dinero.
¿Sirve para colombianos, venezolanos o peruanos?
Las reglas son las mismas para todos. Si tu país no necesita visado, te la pueden pedir en la frontera; si lo necesita (Ecuador, Bolivia, Cuba, República Dominicana…), puedes presentarla en el consulado para apoyar la solicitud.
Importe por país y calculadora · Requisitos para entrar a Europa · Seguro de viaje: ¿obligatorio? · ETIAS: estado actual